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Entran en vigor los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres.

Mañana, 1 de junio, entran en vigor los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres que fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo. Introduce la norma el concepto de “salud durante la menstruación” que la define como el estado integral de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual.

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria a la que define como situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por personal médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante. Eso sí, la Seguridad Social pagará el subsidio desde el primer día y, sin límite de tiempo predeterminado.

Si bien es cierto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de la Seguridad Social venían contemplando determinados aspectos de la salud de las mujeres, básicamente, en relación con los estados biológicos de embarazo, parto y postparto, no es menos cierto que otros de los riesgos que padecen habitualmente vinculados a su condición sexual habían sido ignorados hasta ahora.